martes, 23 de junio de 2009

video

slide

¿SERIAS CAPAZ DE HUMILLARLOS?

imagenes de niños trabajando


Conociendo aun mas este tema ...

¿Qué dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al trabajo infantil?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera el trabajo infantil como una mala práctica que debe erradicarse, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Suscrita por Chile en agosto de 1990, la Convención en su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.

¿Qué normas regulan el trabajo infantil en Chile?

¿A qué edad puede trabajar un niño?
Los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.

En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. A falta de todas las anteriores, la autorización la hará el inspector del trabajo respectivo.

Además, previamente deberán acreditar haber culminado su educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica.

Los menores de 15 años no pueden trabajar. Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal o del Juez de Familia para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine o televisión, circo u otras actividades similares. Cumpliéndose los requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.

¿Se debe hacer contrato para que un niño trabaje?
Sí. Se debe hacer un contrato individual de trabajo. Éste debe escriturarse y firmarse:

  • Dentro de 15 días desde que se incorpora el trabajador o
  • Dentro de cinco días, tratándose de un contrato por obra o servicios o de duración inferior a 30 días.

Las empresas que contraten los servicios de menores de 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.

¿Qué extensión tiene una jornada de trabajo legal para un niño?
Los menores de 18 años, que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar.

En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas.

Si un niño trabaja ¿cuáles son sus días de descanso?
Los domingos y festivos.

Hay una excepción para establecimientos comerciales que atienden directamente al público. En este caso, se contempla un día de descanso a la semana en compensación del día domingo o festivo que el trabajador prestó sus servicios y a lo menos dos de los días de descanso a la semana en el respectivo mes deberán otorgarse en día domingo.

¿Cuánto debe ganar un niño que trabaja?
El monto mensual que pueden percibir los menores de 18 años es establecido anualmente a través de una ley. Para el año 2008 es de $ 118.690.

Un niño que trabaja ¿tiene derecho a vacaciones (feriado anual)?
Los menores de 18 años con más de 1 año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual (vacaciones) de 15 días hábiles con remuneración íntegra.

Prohibiciones y restricciones legales para el trabajo infantil
Los menores de 18 años no podrán realizar:

  • Trabajos que requieran fuerza excesiva.
  • Actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad.
  • Trabajos en cabaret y similares, locales nocturnos y de espectáculos vivos, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
  • Trabajo en horario nocturno en los establecimientos industriales y comerciales que se realicen entre las 22:00 y las 7:00 hrs., con dos excepciones:
    a. Trabajos realizados únicamente con miembros de la familia, bajo la supervisión de uno de ellos.
    b. Varones mayores de 16 años, en trabajos que según su naturaleza deban necesariamente continuarse de día y noche.
  • Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos, salvo que se sometan a un examen de aptitud previo al contrato.

¿Pueden los menores de 15 años ser contratados en espectáculos y actividades artísticas?

Sólo en casos calificados. Es decir, con expresa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia.

Las entidades dedicadas al teatro, cine, televisión, circo o actividades similares ¿pueden contratar menores de 15 años?

Sí, pero se deben cumplir las exigencias y requisitos establecidos para la contratación de mayores de 15 y menores de 18 años, y contar con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

¿Tienen derecho a formar sindicatos los niños que trabajan?
Sí, los menores de 18 años pueden afiliarse libremente a un sindicato sin necesidad de autorización alguna.

Si un empleador transgrede las normas laborales del trabajo infantil ¿Dónde se puede denunciar?
Ante la Inspección del Trabajo o Tribunales de Familia, entre otros. Cualquier persona puede realizar una denuncia.

La situación del trabajo infantil en Chile

En Chile existen más de 3 millones de niños, niñas y adolescentes entre 5 y
17 años. De ellos, Un 5,4% trabaja, lo que equivale aproximadamente a 200
mil niños, niñas y adolescentes. De éstos, más de 107mil realizan labores
que se encuentran consideradas como trabajo inaceptable y de ellos y ellas
68 mil son personas menores de 15 años.
¿Qué es el Sistema de Registro de las peores formas de trabajo infantil?
Es un sistema de monitoreo de las peores formas de trabajo infantil en
nuestro país. La base de datos del sistema está ubicada en Sename y es
alimentada desde los sistemas de registro de Sename, Carabineros de Chile,
Policía de Investigaciones y Dirección del Trabajo, con apoyo de la OIT.
Este sistema registra y consolida información de niños, niñas y adolescentes
involucrados en peores formas e interviene en aquellas situaciones de
explotación registradas; medición que hasta la fecha ya cuenta más de 2000
casos en nuestro país.
Este sistema funciona desde el año 2003 y durante el 2006 se incorporará el
MINEDUC y el MINSAL como colaboradores en la detección, registro y
derivación de casos.
¿Qué son las peores formas de trabajo infantil?
De acuerdo al convenio 182 de la OIT, son aquellas peligrosas para la salud,
seguridad o moralidad, que se realizan en condiciones ambientales inseguras
o que exigen gran esfuerzo físico. Entre ellas están: la esclavitud, el tráfico de
personas, la prostitución, la pornografía y otras actividades ilícitas.

El trabajo infantil

¿Qué es el trabajo infantil?
El término "trabajo infantil" suele ser definido como el trabajo que priva a los
niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que
es nocivo para su desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que:
• Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño,
• e Interfiere en su escolarización:
• Privándole de la oportunidad de ir a la escuela;
• Obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o
• Exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas
jornadas de trabajo pesado.
No todo el trabajo efectuado por niños y niñas debe ser clasificado como
trabajo infantil que debe ser eliminado. La participación de niños, niñas o
adolescentes en un trabajo que no afecta su salud y desarrollo personal o
interfiere con su educación es considerado por lo general como algo positivo.